La comisión respectiva del Senado que estudia la reestructuración del sistema de acreditación de instituciones de educación superior reconocidas por el Estado, que actualmente es voluntario -salvo para entidades que imparten Medicina y Pedagogía-, propone hacerlo obligatorio y estudia las atribuciones que tendría la Agencia Nacional de Acreditación.
La oficina de prensa del Senado dijo este lunes (17/06/2013) que las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos para ser reconocidos oficialmente tendrán que acreditarse, la que tendrá por objeto verificar el cumplimiento de los estándares que establece el proyecto, en el marco de la misión y el proyecto académico que las instituciones de educación superior han definido.
Para efectos de la acreditación, la Agencia deberá elaborar y mantener publicado en su página web un Manual de Acreditación que explique, detalle y dé ejemplos sobre la aplicación de los estándares de evaluación. Éste deberá someterse a consulta pública y será una guía tanto a las instituciones de educación superior como a los pares evaluadores.
El proceso de acreditación considerará una autoevaluación; una evaluación externa, realizada por pares evaluadores que deberán encontrarse incorporados en un registro público que la Agencia llevará a ese efecto; y la deliberación y pronunciamiento del Consejo Nacional de Educación.
En todo proceso de acreditación, la Agencia deberá considerar a lo menos la mantención de los requisitos del licenciamiento, así como lo evaluado según los estándares establecidos, en el proceso de acreditación inmediatamente anterior, incluyendo las observaciones formuladas, con el fin de promover el mejoramiento continuo de las instituciones.
En tanto, la Agencia Nacional de Acreditación sería un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio; cuyo objeto será velar porque las instituciones de educación superior desarrollen su misión y el proyecto académico que ellas mismas han definido, satisfaciendo los estándares establecidos en la ley.
La entidad administrará y se pronunciará sobre el licenciamiento y la acreditación de las nuevas instituciones de educación superior y estará a cargo del Consejo de la Agencia Nacional de Acreditación. Éste estará conformado por cinco miembros. El presidente del Consejo será el jefe superior del servicio y lo nombrará el Presidente de la República; su cargo será de dedicación exclusiva e incompatible con todo otro cargo o servicio, sea o no remunerado, que se preste en el sector público o privado; los otros cuatro miembros serán designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado.
Para estos efectos el Jefe de Estado seleccionará al consejero de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública.
Los consejeros durarán cinco años en sus cargos, pudiendo ser designados para nuevos periodos y se renovarán por parcialidades.
Respecto al licenciamiento de las instituciones de educación superior, el proyecto modifica esta atribución entregándoselo a la Agencia Nacional de Acreditación y se establece que éste comprende la aprobación del proyecto institucional y el proceso que permite evaluar el avance y concreción del proyecto académico de la nueva entidad, a través de variables significativas de su desarrollo, tales como docentes, didácticas, técnico-pedagógicas, programas de estudios, y de infraestructura, los recursos económicos y financieros necesarios para otorgar los grados académicos y los títulos de que se trate.
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